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Acto de reconocimiento de la existencia de una edificación
Es la actuación mediante la cual el curador o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, declara la existencia de edificaciones finalizadas antes del 17 de julio de 2012 y que no cuentan con licencia de construcción.
En el acto de reconocimiento se establecerán si es del caso, las obligaciones para la adecuación posterior de la edificación a las normas de sismo-resistencia y a las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas en los POT y los instrumentos que los reglamenten, en el mismo se dejara manifestación expresa que tiene el titular de solicitar certificado de permiso de ocupación.